lunes, 4 de junio de 2012

¿Cuándo existen PMR?

Las PMR son actos (conductas y decisiones de negocios) que se realizan por una empresa que tiene poder en un mercado, y que abusa de éste con el propósito de desplazar a otras empresas del mercado, impedir sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.
Para poder calificar una conducta como práctica monopólica relativa, es necesario que existan los siguientes elementos:
1. Se realiza alguna de las conductas establecidas en el Artículo 10 de la Ley.
Este criterio otorga certidumbre respecto de los actos que pudieran constituir violaciones a la Ley.
2. El agente que la realiza tiene poder sustancial en el mercado relevante donde ocurre la práctica.
Este criterio evita que se sancionen prácticas legítimas de competencia, pues requiere que para sancionar a un agente económico primero se acredite que éste tiene la capacidad de perturbar las condiciones que prevalecen en el mercado en contra de sus competidores y los consumidores.
3. Dadas las circunstancias del mercado, es probable que la práctica tienda a desplazar o excluir competidores en perjuicio del bienestar de los consumidores.
Esta consideración asegura que una práctica se sancione no en atención al efecto que cause en los competidores, sino al perjuicio que cause o pueda causar al bien jurídico tutelado, a saber, el proceso de competencia y libre concurrencia.
4. El agente investigado no acredita que, en balance, la práctica deriva en un beneficio neto de los consumidores (eficiencias).
Aun cuando se cumplan los criterios i), ii) y iii), es posible que las características intrínsecas a la práctica investigada generen ganancias en eficiencia y que estos contrarresten sus efectos negativos en los consumidores. Este criterio permite que la persona investigada acredite si se encuentra en este caso y, con ello, evitar ser sancionado.
Los casos de PMR previstos en las once fracciones del artículo 10 de la Ley de
Competencia, son los siguientes:

I. DIVISIÓN VERTICAL DE MERCADOS
II. RESTRICCIONES DE PRECIO DE REVENTA O DE VENTA DEL PRODUCTO FINAL
III. VENTAS ATADAS
IV. CONTRATOS DE EXCLUSIVIDAD
V. NEGATIVA DE TRATO
VI. BOICOT
VII. DEPREDACIÓN DE PRECIOS
VIII. DESCUENTOS Y EXCLUSIVIDADES
IX. SUBSIDIOS CRUZADOS
X. DISCRIMINACION DE PRECIOS
XI. INCREMENTO DE COSTOS O REDUCCIÓN DE DEMANDA

Fuente:
http://www.cfc.gob.mx/index.php/es/transparencia/transparencia-focalizada/cuando-existen-pmr

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